Remuneracionn o pago qu recibe un trabajdor que puede ser en dinero o en especia y puede ser variable o fija.
SALARIO INTEGRAL
El salario integral, de acuerdo con lo prescrito en el articulo 18 de la ley 50 de 1990, es aquel por medio el cual el empleador retribuye al trabajador la prestación de un servicio ordinario, el valor de prestaciones sociales, recargos y beneficios( trabajo nocturno, extraordinario, el valor o al dominical y festivo, el de primas legales , extra legales), y e general, las que incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones.
SALARIO MÍNIMO
De acuerdo con el ordenamiento laboral, el salario mínimo ha sido definido como aquel que todo trabajador tiene derecho a recibir para satisfacer sus necesidades y las de su familia.
Al momento de fijar el salario se debe tener en cuenta los siguientes factores:
- El costo de vida
- Las modalidades de trabajo
- la capacidad económica de las empresas y patronos
- Las condiciones de cada región y actividad
SALARIO EN ESPECIE
El salario en especie es toda aquella parte de la remuneración ordinaria permanente que revisa el trabajador como contraprestacion directa del servicio, tales como la alimentación, habitación o vestuarios que el empleador suministra al trabajador o a su familia
VIÁTICOS
Hacen referencia a todo lo que el empleador entrega al trabajador en dinero o en especie para que cumpla con su trabajo fuera de lugar de su trabajo, es decir cuando el trabajador debe desplazarse a un lugar diferente de aquel en el cual presta ordinariamente el servicio.
PROPINAS
Aquello que recibe un trabajador por la prestación de un servicio en forma deliberada por parte de quien se beneficia. Ej.: El dinero que se le da a un mesero de un bar, a quien atiende una estación de gasolina.
¿ EL SALARIO MÍNIMO LEGAL ES INEMBARGABLE?
Solo podrá embargarse por alimentos y deuda con cooperativas legalmente autorizadas hasta en un 50%.
Cuando el salario sea superior al S.M.L. podrá ser embargado en una quinta parte de los excedentes del salario mínimo legal.
PRELACION DE LOS CRÉDITOS DE SALARIOS
Los dineros que el empleador debe a sus trabajadores o créditos causados o por el concepto de los salarios, la cesantia y demás prestaciones sociales e indemnizaciones laborales pertenecen a la primera clase que establece el articulo 495 del Código civil y tiene privilegio y excluyen a los demás.
Cuando la empresa esta en liquidación y se da el despido de los trabajadores, los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones se tendrá como gastos pagaderos con preferencia sobre los demás créditos.
TABLA DE SALARIOS
Año
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Valor Salario
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Auxilio de transporte
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2005
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$381.500
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$44.500
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2006
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$408.000
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$47.700
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2007
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$433.700
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$50.800
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2008
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$461.500
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$55.000
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2009
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$496.900
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$59.300
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2010
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$515.000
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$61.500
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2011
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$535.600
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$61.500
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2012
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$566.700
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$68.700
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FORMAS Y LIBERTAD DE ESTIPULACIÓN DE UNA SALARIO
El empleador y el trabajador pueden de común acuerdo y bajo su libre albedrío pactar el salario, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos con relación al salario mínimo legal o lo establecido en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales.
Se podrá hacer de dos formas:
a. Por unidad de tiempo.
b. Por unidad de obra.
SOBRESUELDOS
Son las sumas adicionales al sueldo y al jornal que el empleador paga a un trabajador por las mismas causas.
<!--[if !supportLists]--> · <!--[endif]-->Antigüedad
<!--[if !supportLists]--> · <!--[endif]-->Rendimiento por la producción
<!--[if !supportLists]--> · <!--[endif]-->Recolección de cartera